El bloque de concejales de Juntos por el Cambio presentó un proyecto en el Concejo Deliberante de Maciá, con el cual buscan crear la Defensoría del Pueblo, un puesto independiente a cualquier poder del Estado que, a grandes rasgos, se dedicará a recibir reclamos de toda índole de parte de la ciudadanía.
En resumidas cuentas, el defensor del pueblo será un ciudadano de Maciá, que no debe tener participación en la política, que velará por el bienestar de los maciaenses.
El proyecto, autoría del edil Lucio Angelino, por estos días es debatido entre instituciones, abogados y otras organizaciones para buscar consensos.
Radio Integral tuvo acceso al texto del proyecto, y a continuación, citamos algunos puntos principales:
-La función principal de la Defensoría del Pueblo “será la de proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos de la comunidad, sin recibir instrucciones de autoridad alguna y con absoluta independencia frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública municipal ante el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones”.
-La Defensoría tendrá carácter de órgano unipersonal e independiente.
-Son funciones del Defensor/a: Velar por el estricto cumplimiento y aplicación de las normas municipales, provinciales y nacionales cuando corresponda, por parte de funcionarios y agentes del Estado Municipal; Atender denuncias, quejas y reclamos de quienes se consideren afectados por deficiencia, abusos, negligencia, discriminación, demoras excesivas en trámites administrativos y todo acto que se traduzca en menoscabo a sus derechos, garantías e intereses, y promover en consecuencia las acciones judiciales que correspondieren; Supervisar el funcionamiento de los órganos y entes dependientes del Municipio.
-Para el cumplimiento de sus funciones, el Defensor/a del Pueblo tendrá las siguientes atribuciones: a) Requerir de las Dependencias Municipales, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil a los efectos de la investigación. b) Tener libre acceso a oficinas, archivos y documentación perteneciente al Estado Municipal.
-El Defensor/a deberá dar cuenta anualmente al Concejo Deliberante de la labor realizada en un informe detallado que presentará antes del 30 de setiembre de cada año. Número y tipo de quejas recibidas, como también de aquellas que hubieren sido rechazadas y sus causas, y las que hubieren sido objeto de investigación con el resultado alcanzado.
-La Defensoría está a cargo de un Defensor o Defensora del Pueblo designado por el Concejo Deliberante en sesión pública convocadas a tal efecto.
-Los aspirantes a Defensor/a deberá reunir las siguientes condiciones: Ser argentino nativo o naturalizado, con diez años de ejercicio de la ciudadanía; Poseer título de abogado, acreditando 5 años de experiencia en ejercicio profesional; Tener como mínimo 30 años de edad.
-El Defensor/a del Pueblo recibirá una remuneración equivalente al sueldo del empleado Municipal Categoría Uno (1).
-El mandato del Defensor/a tendrá una duración de cinco (5) años, pudiendo ser reelegido por un solo período consecutivo.
-El cargo del Defensor/a será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, con excepción de la docencia; estándole vedada asimismo la actividad político partidaria y/o gremial.
-El Defensor/a del Pueblo desempeñará sus funciones con autonomía, sin recibir órdenes o instrucciones de las autoridades municipales.
Al aire de Radio Integral, el concejal Angelino explicó todos los detalles de este proyecto. La nota completa: