El Senado sancionó los cambios a Ley del Registro de Deudores Alimentarios de Entre Ríos
La iniciativa presenta dos cambios: la incorporación del artículo 12 bis que prohíbe el ingreso de deudores a eventos deportivos y culturales; y el artículo 12 ter a la Ley Nº 9.424 que inhabilita el ingreso de deudores a Salas de Juego y Casinos.
En el marco de la 15° Sesión Ordinaria, los senadores dieron sanción definitiva al proyecto de Ley de autoría de la diputada Arrozogaray y los diputados Deccó, Moreno, Stratta y Seyler, por el que se añade artículos a la Ley Nº 9424 de creación del Registro de Deudores Alimentarios.
De acuerdo al texto que obtuvo dictamen, una de las novedades es la incorporación del artículo 12 bis que prohíbe el ingreso de deudores a eventos deportivos y culturales. Para llevar a cabo el procedimiento, los Municipios adheridos a esta ley, informarán a los organizadores de los eventos de éste requisito, quienes deberán solicitar el certificado registral.
El otro cambio es la inclusión del artículo 12 ter que inhabilita el ingreso de deudores a Salas de Juego y Casinos de la provincia. La implementación se hará de forma progresiva y conjuntamente entre el Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (Iafas)
Además, el cuerpo aprobó el proyecto de Ley de autoría del Poder Ejecutivo, por el que se modifican artículos de la Ley Nº 6.351 de Obras Públicas de la Provincia de Entre Ríos. Cabe informar que pasará a revisión a la Cámara de Diputados.
La iniciativa del Poder Ejecutivo modifica cinco artículos. Entre los principales cambios, amplía los trabajos alcanzados por la normativa, establece condiciones para ejecutar obras en inmuebles que no sean propiedad de la Provincia y actualiza las modalidades de contratación, incluyendo sistemas abiertos para tareas de mantenimiento y conservación.
Además, cambia las excepciones a la obligación de realizar licitaciones públicas y establece nuevos plazos y condiciones para el pago de certificados de obra. En este último punto, fija un plazo de 60 días corridos para abonar los certificados, con excepción de la liquidación final y la redeterminación de precios, y contempla el pago de intereses en caso de mora de la Administración, bajo las condiciones previstas en la ley.