Declaran inconstitucional el carácter no remunerativo de un aumento y ordenan impactarlo en jubilaciones
La Cámara en lo Contencioso Administrativo de Paraná hizo lugar al planteo presentado por 74 jubilados y cuestionó el carácter “no remunerativo” de una suma otorgada a trabajadores estatales.
La Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 1 de Paraná declaró inconstitucional el artículo 1° del Decreto 537/26 del Gobierno de Entre Ríos, que había otorgado desde febrero de 2026 una suma equivalente al 15,8% de determinados salarios de trabajadores estatales, bajo el carácter de “no remunerativa” y sin aportes al sistema de seguridad social.
El fallo fue dictado este 14 de agosto de 2026 y surgió a partir de una demanda presentada por 74 jubilados entrerrianos, quienes reclamaron que ese incremento también se reflejara en sus haberes, de acuerdo con el principio de movilidad jubilatoria.
¿Qué cuestionó la Justicia?
Los jueces consideraron que el Gobierno no podía establecer que ese incremento fuera “no remunerativo” y, por lo tanto, excluirlo de los aportes y contribuciones destinados a la seguridad social.
La Cámara sostuvo que la Constitución de Entre Ríos establece que todo incremento salarial debe estar sujeto a aportes y contribuciones. Además, entendió que la suma otorgada no podía ser considerada extraordinaria o transitoria, ya que venía siendo abonada de manera continua durante varios meses y el Decreto 537/26 no establecía una fecha de finalización.
El tribunal también consideró que la suma de $75.000 otorgada a los jubilados no respetaba la proporcionalidad establecida para las jubilaciones y pensiones. Según el fallo, los jubilados deben recibir el 82% del haber del trabajador activo y los pensionados el 75%, de acuerdo con el régimen provincial.
¿Qué deberá hacer ahora el Gobierno?
La sentencia ordena a la Administración provincial que, dentro de un plazo de 30 días hábiles, calcule y transfiera a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos los aportes y contribuciones que no se realizaron sobre las sumas otorgadas por el decreto.
A su vez, la Caja deberá trasladar a los jubilados y pensionados demandantes el monto necesario para alcanzar el 82% o el 75%, según corresponda, respecto del incremento percibido por los trabajadores activos de los escalafones alcanzados por el decreto.
Sin embargo, la Cámara no ordenó en este mismo proceso el pago de los retroactivos e intereses reclamados. El tribunal indicó que esos montos deberán ser determinados y reclamados por la vía administrativa correspondiente una vez que la sentencia quede firme.
Las costas del juicio fueron impuestas al Estado provincial, que resultó vencido en la demanda.
En términos simples, el fallo establece que el incremento otorgado a los trabajadores activos no podía ser excluido de los aportes previsionales y, en consecuencia, debe tener su correspondiente impacto en las jubilaciones de los 74 demandantes alcanzados por la sentencia.